"... Esta Cámara al efectuar el análisis comparativo entre lo considerado por la Sala, lo argumentado por la autoridad tributaria y lo preceptuado en el artículo 40 literal c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que la interpretación efectuada por la Sala sentenciadora es correcta, en virtud de que al haberse establecido que la vida útil de los bienes objeto del ajuste, no era menor a cuatro años, y por tal razón correspondía observar los porcentajes máximos de depreciación establecidos en el artículo 19 de la ley Ibídem, los cuales no son fijos y el contribuyente tiene la facultad de calcular la depreciación dentro del margen que la ley le permite, sin superar los porcentajes permitidos por la misma..."